En términos del artículo 67 Bis de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, la integración del Sistema Estatal Anticorrupción (en adelante SEA), será la siguiente:


a) Comité Coordinador. (Artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción)

Integración: 1. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité durante un año (la Presidencia será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana). 2. Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (ORFIS); 3. Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; 4. Titular de la Contraloría General; 5. Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; 6. Comisionado Presidente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI); 7. Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

En síntesis, las funciones del Comité Coordinador, contempladas en el artículo 9 de la Ley, serán las de establecer bases y principios para la correcta coordinación entre los integrantes, el manejo de la información que se genere en materia de combate a la corrupción en distintos órdenes de gobierno, establecer las políticas de combate a la corrupción en la entidad, celebrar convenios de colaboración, supervisar la implementación de las políticas anticorrupción que realicen los entes públicos, mejorar las políticas previa evaluación de las mismas a partir de los resultados obtenidos.

b) Comité de Participación Ciudadana. (Artículo 16 de la Ley)

El Comité de Participación Ciudadana (en adelante CPC), estará integrado por 5 ciudadanos que serán nombrados por el Congreso del Estado a través de la Comisión de Selección.

En síntesis, el Comité de Participación Ciudadana tendrá acceso a la información que se genere al interior del SEA y dará seguimiento a sus trabajos, asimismo podrá opinar y proponer al Comité de Coordinación sobre políticas a implementar. Integrará, con excepción de su Presidente, la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del SEA.

Secretaría Ejecutiva

Es un Organismo Descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión, que brindará apoyo técnico al Comité de Coordinación y proveerá de los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

Bases para la integración, atribuciones y funciones del SEA

Artículo 37. En la integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema Estatal, son de observarse las siguientes bases:

I. El Sistema Estatal tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

II. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita el Sistema Estatal deberán tener respuesta de los sujetos o entes públicos a quienes se dirija; y

III. El Sistema Estatal rendirá un informe público a los titulares de los poderes en el Estado en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberá seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional.

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